En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la Ciudadana Noemí Del Valle Gómez Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.785.094, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 07 de Octubre de 2019, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la caducidad de la acción establecida en la ley. E.....