En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior constituido con asociados, en fecha 10 de Julio de 2015, por los Abogados Hermelinda Arcas, en representación de la Procuraduría General de la República; la Apoderada Judicial de los Terceros adheridos Abogada, Cruz Mercedes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y el Abogado Miguel Rojas Tejeiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.812, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Construcciones Carúpano C.A.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judic.....