Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: RATIFICAR oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica donde se dejar sin efecto la orden de captura de fecha: 04-02-2013, emitida por el tribunal Segundo de Control. En consecuencia se ACUERDA su inmediata libertad del ciudadano: RONNY JOSÉ QUIJADA ÁGREDA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.182, nacido el 30-01-1984, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebio Quijada y Dey Agreda, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Casa S/N, al final del cerro, teléfono 0426-7807317 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.