Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 09/06/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, Soltera, de oficio Estudiante, hija de XXXXXXX, residenciada en XXXXXX; por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y .....