este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control- del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para sujeto por identificar, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado venezolano, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.