PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante el Juzgado de Municipio Cagigal, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 218 del Código Penal Vigente, en perjuici.....