este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, mas el lapso de siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro, (4), años, dos,(2), meses y dieciséis, (16), días que vencerán de manera definitiva el día 19/01/2016.