Por las razones anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, de la demanda de DIVORCIO fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA NUÑEZ DE MILLAN y LUIS ALBERTO MILLAN ROSAL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.134.821 y V-4.009.256, respectivamente, al estado en que se admita correctamente la acción intentada. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones que rielan insertas a los folios Siete (7) al Once (11) del expediente. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Cir.....