Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano GREGORY DEL JESUS CEDEÑO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.413.001 y domiciliado en: Chacaracual, al lado del Liceo Unidad Educativa Chacaracual, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de EVELYN RODRIGUEZ, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-