En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN de las ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos JOSE SEBASTIAN PEREZ MARTINEZ, GERARDO JOSE PEREZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y el tercero, casado el segundo de los nombrados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identi¬dad Nos.10.751.142, 4.298.493 y 6,867.814, respectivamente, y domiciliados en la calle Bolívar, casa s/n de esta población; en consecuencia en sus ACTAS DE NACIMIENTO, donde aparece el nombre de su progenitora, CELENIA y CARMEN CELENIA, debe colocarse CARMEN, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio c.....