Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Coronado, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.975.595, asistido por el abogado Roygan Lamaida Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.073, contra la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional Servicio Autónomo de Programas Educativos del estado Sucre (UCERCA).