Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Angel Cesar Alcalá Andarcia, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.099, nacido en fecha 17-03-1.979, hijo de Rosa de Alcalá y Simón Alcalá, Residenciado en: Calle Caracho, Numero 46, Sector el Bajo, pasando la Clínica Santa Rosa, frente a la Bodega de Miguel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio.....