Ahora bien siendo, que la presente causa se encuentra paralizada, en una inactividad por falta de impulso procesal, desde el año 1999, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna la continuación del proceso, por lo que resulta forzoso este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Henry José Patiño Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.275, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Simón Rafael López Ortiz, Luís Beltrán Castro Hernández, Candelario Marcano Salazar, Luís Ramón Lárez, Enrique José Salazar, Joel Luís Rosales Roque, Arelys Del Valle Marcano, Nora Elena Jiménez Yegres y Carmen Elena Martínez, ya identificados, contra el ciudadan.....