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Decisiones del dia 09/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 12] Página 1 de 2
N° Expediente : 11.435 N° Sentencia : NOV-341-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Incumplimiento De Contrato
Partes:
COLEGIO PRIVADO DE PROFESORES FELIX MANUEL LUCES C.A VS ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 15.340 N° Sentencia : NOV-339-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Desalojo (Apelacion)
Partes:
SIMON JOSE VERDE VS GHAZI RAFEH
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 12.771 N° Sentencia : NOV-340-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Desalojo (Apelacion)
Partes:
AIDA DEL VALLE GONZALEZ DE DI CARO Y GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE VS ARCELYS GARCIA VILLA CORTA
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de Sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 10.871 N° Sentencia : NOV-342-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Incumplimiento De Contrato
Partes:
BENITO TASCHINI DAVOLITO VS JOSE BRAVO GARCIA
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 13.592 N° Sentencia : NOV-343-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Desalojo (Apelacion)
Partes:
JOSE CAMPIONE ROTONDO VS ENNIO PITZALIS
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14.178 N° Sentencia : NOV-347-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Intimacion Al Pago
Partes:
RAMON JOSE MARIN VS ANSELMO ANTONIO ROSAS
Resumen:
En el presente caso tenemos, habiendo sido producido el instrumento Privado (Letra de Cambio) con el libelo de la demanda como instrumento fundamental, el desconocimiento debió hacerse en la contestación a la demanda, como efectivamente se realizó por la parte demandada, tal y como consta al folio 20 del expediente, y en este sentido, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil señala: <> La Norma transcrita establece el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quién se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente de manera expresa y ese procedimiento consiste en: 1) Rechazar el Instrumento y 2) Al produ.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.198 N° Sentencia : NOV-344-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ADELCIA ISABEL LUCART VS SILENIA MARGARITA LEON
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.158 N° Sentencia : NOV-348-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
PRADO JOSE RODRIGUEZ PIÑERUA VS ARMINDA RUIZ
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen Judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
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Susana García de Malave
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 6.790 N° Sentencia : NOV-345-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Comodato
Partes:
NICOLAS TINEO, VALENTINA TINEO Y OTROS VS ATILIO TINEO BERTONCCINI
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen Judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.200 N° Sentencia : NOV-338-11 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
ROSA LAUDENIS MARTINEZ DE FUENTES VS DAMELI DE LOURDES VIÑOLES DE AGOSTINI Y JUAN SALVADOR AGOSTINI LOPEZ
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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