En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx a quien se sancionó SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Cumpliendo la medida hasta la presente, por el lapso de SIETE (07) MESES por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxx; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano;, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, .....