En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda e imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento descrito. Remítase al Juzgado de la Causa el presente Expediente.