Que en la elaboración de la mencionada Acta, en la primera letra del nombre de su cónyuge se cometió el error material de cambiar la letra “J” por la “Y”, o sea se escribió YONNY JOSE SANCHEZ BRITO, cuando en realidad debería haberse escrito JONNY JOSE SANCHEZ BRITO, tal como consta de la copia de la Cédula de Identidad, marcada con letra “B” y “C”, las cuales corren insertas a los folios 2 y 3.
Por lo los hechos anteriormente expuestos, es por lo que solicita ante este Tribunal, se le rectifique el nombre de su cónyuge en lo que respecta a la primera letra, que en vez de “Y” debe ir “J”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los trámites de Ley, en el punto antes indicado.
Admitida la demanda en fecha 17 de Octubre 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23 de Octubre 2.0.....