éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano VICTORIO CIANO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.084.990, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CIANO C.A (CIANOCA), asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, contra el ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representado legalmente por el gobernador RAMON MARTINEZ ABDENUR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.480.395; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Ju.....