Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis de la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: Wolmary Ugas Rodríguez, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, y Reglas de conducta por el lapso de de Un (01) año; todo de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente