Observando las actas de la presente causa, y en consideración a la presente solicitud Este Tribunal Segundo de control Acuerda los siguientes particulares:
PRIMER: Analizada la presente solicitud, en la que se evidencia la urgencia y la necesidad de garantizar el estado de salud del ciudadano PEDRO LUIS BENITEZ BENITEZ, por cuanto el mismo se encuentra recientemente operado; es por lo que este Tribunal Segundo de Control acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ; prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Ciudadano PEDRO LUIS BENITEZ BENITEZ , de nacionalidad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-87, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.927, la cual consistirá con la detención domiciliaria, en la Carretera Nacional hacia Playa Grande, casa S/N°, cerca del taller "Santa Lucia" en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez de.....