Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FERNANDO GREGORIO MALAVE SUBERO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su menor hijo EDGAR JOSÉ MALAVE ALBINO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora del menor antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-