Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 Y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 31 ordinales 1, 2, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor del ciudadano Luis Carlos Salgado, de 60 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- V-16.314.380, domiciliado en la Llanada Vieja, Granja Avícola Mi Familia, Parroquia, Altagracia Cumaná, Estado Sucre, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en el domicilió de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nro.-11,pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, h.....