-II-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL RÓNDON, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y el ordinal 5° del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, sobre el siguiente vehículo:
"Un vehículo automotor MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA CROSS A/T 2.0 L, PLACA: AC72.....