haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, este Despacho Judicial REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 14/05/2013, cursante a los folios Veintiuno (21) y veintidós (22), dictado por este órgano Jurisdiccional y en consecuencia declara nulas todas las actuaciones producidas en este cuaderno a partir del auto antes referido; en tal sentido se ordena dictar nuevo auto de admisión de acuerdo al nuevo procedimiento para el conocimiento de esta materia, y así se decide.