Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA, titular de la Cédula de identidad N° 17.408.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 146.874, en contra de la decisión dictada en fecha 30/08/2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual, como punto previo en Audiencia Preliminar, Negó la solicitud de NULIDAD, interpuesta por la Defensa Técnica del imputado ANIS NASSER, imputado de autos, natural de se Siria, del Medio Oriente y titular de la cédula de identidad número E-84.481.185, por estar incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DE JESÚS MAGO.