Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas para cada uno de los adolescentes acusados, las cuales perciban entre las dos, Cien (100) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación .....