Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la excepción opuesta por la defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal incoada por el Ministerio Público mediante su escrito acusación se basa en hechos que no revisten carácter penal, por ser la conducta desplegada por el imputado atípica en virtud de que los hechos atribuidos al ciudadano Ercin Mert, no revisten carácter penal, pues la conducta desplegada no se adecua a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Ercin Mert por el delito de Importación Ilícita de Moneda Extranjera, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en .....