Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Que carece de competencia para conocer de la presente demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano MAUEL RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.689.285, en contra de la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Publíquese, regíst.....