Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN dictado en fecha 22 de junio del corriente año, así como todas las actuaciones siguientes a dicho acto. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que sea admitida la Tercería propuesta siguiendo para ello lo establecido en los artículos 382 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y una vez ordenada la citación forzosa del tercero, la causa principal quedará suspendida ope legis por un término de noventa (90) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena igualmente agregar al Cuaderno Principal todas las actuaciones que constan en el Cuaderno de Tercería, para que todas sean tramitadas en un mismo expediente con la advertencia de lo señalado anteriormente. Conste.
Se ordena la Notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Proced.....