Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de confinamiento efectuada por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, a favor de su defendido WILLIAMS JOSÉ VELÁSQUEZ ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal