ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Manuel Antonio Barraza , venezolano, de estado civil casado, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.976.950, de profesión u oficio técnico herrero, nacido en fecha 01-06-66, hijo de Manuel Barraza y carmen Paz, y residenciado en el sector el Pilar, calle el progreso casa N° 67 Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio de la ciudadana Dulmairi Rivas Rojas; debiendo cumplir, durante el lapso de Tres (03) meses con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44