este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS junto con los Escabinos YOLANDA VILLARREAL y TOUFIK RACHID DAKDUD, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó POR UNANIMIDAD la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ YEGRES REYES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.598.429, de oficio obrero, nacido en fecha 20/09/76, hijo de Albanery Reyes y Antonio Yegres, residenciado en Cumanacoa Urbanización las Rosas, Vereda 2, casa Nº 5, Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Fabricació.....