Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de que nuevamente sea planteada con los datos necesarios que permitan al tribunal mediante resolución fundada expedir un mandato con todos los requisitos exigidos por el legislador, declara SIN LUGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de las ciudadanas Arauci Villasmil y Amarilis Villasmil, residenciadas en Urbanización Brisas del Golfo, Sector B, casa N° 74 de Cumaná, Estado Sucre; planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Rita Petit Bermúdez; en virtud de la imposibilidad que tiene el Tribunal de dar cumplimiento al imperativo legal de emitir fundadamente la orden requerida conforme al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que a la solicitud el Fis.....