El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil (2000), se apertura investigación por la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y de uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 ejusdem, ello en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JACQUELIN DEL VALLE RAPOZO, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2000), Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se introdujeron en su residencia sin ninguna orden y se la llevaron detenida al igual que a su marido para luego soltarla 11 días después. Pasadas 2 semanas regresa a la casa y encuentra que le habían dañado las camas, 2 carteras, 2 muñecas y que le faltaba la suma de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175,.....