Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría o participación del acusado de autos en los hechos objeto del debate, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.916, venezolano, soltero de 30 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez, edificio Edmundo Figuera, piso 03, apartamento 08, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0293-416-0883 y 0424-818-3177, por la comisión del delito de SECUESTRE BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia.....