DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Arístides Mariano Cedeño Arteaga, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.316.344, nacido en fecha 07-04-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Joel Cedeño y Meralis Arteaga, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle El Esfuerzo, Casa S/N, por el Cementerio, a tres casas de la bodega de la Señora Viviani, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previs.....