Este Juzgador estima necesario y prudente mantener a la acusada bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre la referida ciudadana, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente y así mismo considera éste que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ,AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos que atentan contra la integridad física de las personas, el Estado Venezolano y la colectividad en general, derechos estos, consagrados y protegidos por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que la acusada pudiera sentirse intimidada por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculta, en el tiempo que sea requerida, .....