DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado : Juan José Marín Villafranca, venezolano, de 38 años de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.483.972, residenciado en el Caserío Agua Blanca, casa s/n, jurisdicción del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano: Pedro Rafael Cortéz, venezolano, de 44 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 4.190.629, residenciado en el Barrio La Rosa, vereda 05, casa N°.- 03, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La .....