Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra la adolescente OMISSIS; en la acusación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en los artículos 425 y 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA a la adolescente OMISSIS; quien fuera declarada responsable penalmente por la comisión de los delitos de RIÑA y ALT.....