Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, se acuerda el pedimento realizado por el Profesional del Derecho JADDER A. RENGEL, supra identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se transcribe a continuación: "El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales." (Negrillas del Tribunal), en concordancia en lo consagrado en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana."(Negril.....