Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RODRIGO ENRIQUE SILVA YEGUEZ y ENEIDA DEL ROSARIO ZAPATA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 15.269.868 y 11.383.640, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: NESTA FEBRINA CAÑA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.499.725 y domiciliada en el sector Buenos Aires, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 20.357; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle principal del sector Buenos Ai.....