Cursa a los Folios 87 y 88 de la Pieza Nº 2 del Presente Expediente, Auto de HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO, mediante el cual esta Superior Instancia Imprimió a esta Causa la Disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuál és una de las Formas Unilaterales de Autocomposición Procesal, y Donde la Parte Demandada ("AUTOCAMIONES REAL, C.A.") Se Dá Por Vencida respecto de sus Pretensiones Acerca de la Sentencia Definitiva Señalada. NO HABIENDO MÁS RECURSOS PENDIENTES CONTRA ELLA, TAL SENTENCIA DEFINITIVA QUEDA FIRME.
Ahora bien, la Ley Adjetiva Rectora Nuestra (Aparte Único del Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil) es clara y determinante en cuanto a que (sic) "La falta de Apelación (y el Desistimiento es una Forma de Abstraerse de ella. Nota del Suscrito) de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas".
Resulta entonces que, como consecuencia de ello, en el Referido Auto de Homologación, c.....