En consecuencia, este Tribunal fija la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), para los jueces retasadores, los cuales se determinan así:
La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.
Y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para el Abogado CLAUDIO JULIO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.425.
Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fija un lapso de Cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte interesada consigne los respectivos honorarios de los retasadores, haciendo la advertencia que de no consignarse en el plazo referido se entenderá renunciado el derecho de retasa. Que conste.