En atención a lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente ratifica las medidas cautelares sustitutivas de libertad por el Tribunal Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los acusados: omissis, antes identificados, modificando el tiempo de las presentaciones periódicas, en consecuencia los acusados deberán presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Tres (03) días hasta la celebración del juicio oral y privado. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Cúmplase.