este juzgador se percata que existe un error en el cálculo del mismo, acuerda corregir, de oficio el cómputo definitivo del cumplimiento de pena del señalado penado, dando así respuesta a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado LINO ANTONIO FIGUEROA MEDINA, ya identificado, se señala que se encuentra cumpliendo pena desde fecha 03/05/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal), al día de hoy, ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, más una Redención de pena por un tiempo de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, de fecha 19-06-2007, por lo que tiene cumplida una pena total cumplida hasta el día de hoy 09-08-2007 de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION cuya pena se cump.....