Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOHAN ALÍ PINTO GUZMÁN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.150, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 22/09/1985, hijo de Mary Guzmán y de Lorenzo Pinto con domicilio en Boca de Sabana, Calle El Cardonal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad; conforme lo ha solicitado .....