Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y sumada de las dos redenciones acuerda y en efecto REDIME al penado EFREN JOSE DIAZ ALCALA, el tiempo SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS