Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en contra del imputado JESUS MANUEL BOTTINI VELASQUEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 405 y 423 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARVIN ARGENIS FRONTADO BETANCOURT, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se procede a imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgán.....