Ahora bien, por cuanto la defensa plantea un problema de salud del penado, y siendo que la salud es un derecho fundamental garantizado por el Estado venezolano, además que es competencia del juez de ejecución velar por el efectivo respeto de los mismos: se acuerda se acuerda el traslado del penado Jesús Rafael Rivas Isava, titular de la cédula de identidad N°13.359.157, y con las seguridades del caso, el día 10 de agosto del 2005 a las 7:00 AM, hasta el Hospital Universitario "Antonio Patricio de Alcalá", de Cumaná para que sea atendido el penado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.