DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadano PABLO AQUILINO GARCIA, Venezolano, natural del municipio Benítez, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.154, nacido el 25/01/1956, de estado civil soltero, hijo de Ligia García y Domingo Vargas, profesión u oficio: Militar, residenciado en el lirio, calle 05, Nº 343 en toda la esquina, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDALENA AGUILERA.